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El pago en dólares y la ley antievasión

El pago en moneda extranjera por la compra de bienes se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley Antievasión. Por lo tanto, el pago con billetes dólar constituye una infracción a la citada ley.

 Por medio de la ley 25.345/2000 (“Antievasión”), se establecieron diversas medidas, cuyo principal objetivo es combatir el fenómeno de la evasión tributaria, mediante la “limitación a las transacciones en dinero en efectivo” (textual).

 A tal fin, entre otras disposiciones, se halla vigente un régimen que limita drásticamente la posibilidad de efectuar transacciones en efectivo, y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias no menos drásticas.

 Como primera medida, el aludido régimen establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a los $ 1.000(mil pesos), que no fueran realizados mediante alguno de los siguientes medios de pago: -Depósito en cuentas bancarias. -Giros o transferencias bancarias. -Cheques o cheques cancelatorios.  -Tarjeta de crédito compra o débito.- Factura de crédito, u otros que autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

 Pagos en moneda extranjera

 Es habitual que el precio por la compra de bienes de gran valor (automóviles, embarcaciones, acciones, cuotas partes, etc.) se cancele mediante la entrega de moneda extranjera (principalmente dólares estadounidenses), surgiendo la consiguiente duda acerca de su tratamiento en relación con la ley Antievasión.

 A tal fin, la primera definición que debemos recordar es que este régimen aplica exclusivamente al pago en dinero, y no a otras formas de cancelación de obligaciones. Tanto es así que en épocas del auge de las cuasi-monedas (Patacones, etc.), los pagos efectuados con tales instrumentos no se encontraban sujetos a la ley Antievasión, ya que los mismos no son “dinero” propiamente dicho, sino instrumentos de endeudamiento público.

 Respecto de la moneda extranjera, el Código Civil expresamente establece que constituye “dinero”. La disposición del Código que considera “dinero” a la moneda extranjera, fue incorporada al implementarse el régimen de Convertibilidad.  El régimen de Emergencia Pública establecido en 2002, que derogó el régimen de Convertibilidad, no derogó la disposición citada del Código Civil, por lo que la moneda extranjera sigue siendo considerada “dinero” a todos los efectos.

 En tal sentido, el pago en moneda extranjera por la compra de bienes y servicios se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley Antievasión.  Por lo tanto, el pago con billetes dólar constituye una infracción a la citada ley.

Comentarios

LA EXEPCIÓN A LA LEY ANTIEVASIÓN ES SOLO PARA INMUEBLES.

A través del decreto (PE) 22/01, se estableció que el pago en efectivo de sumas mayores a $ 10.000, o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la cual se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrán para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1) a 4) del artículo 1º de la ley 25345
Los escribanos deben dejar constancia en cada acto de la entrega y recepción del dinero, y comunicarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Néstor dice que compró una SA por lo tanto compró acciones y no el inmueble. Para no infringir la ley antievasión no debió pagar en dólares sino con los medios de pago que prevee la ley.
NÉSTOR ES INFRACTOR A LA LEY ANTIEVASIÓN.

Nestor dice que no pudo haber beneficio cambiario.
Contador, me ayuda con los numeros?
Se compraron 2millones de dolares en varias operaciones el 9, 15 y 23 de octubre de 2008 con una cotizacion de $3.231, $3.198 y $3.255 respectivamente. Supongamos un promedio $3.227 , se invirtieron en pesos 6.454.000
Segun dice la carta, se depositaron los dolares en una caja de ahorros hasta el momento de concretar el pago.
Supongamos que el pago se concreto el 30 de enero de 2009, con una cotizacion de $3.488 por dolar, nestor hubiera necesitado invertir ese dia $6.976.000. Unos $522.000 de diferencia.
Creo que el beneficio cambiario es claro.

 
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