| El pago en moneda extranjera por la compra de bienes se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley Antievasión. Por lo tanto, el pago con billetes dólar constituye una infracción a la citada ley.
Por medio de la ley 25.345/2000 (“Antievasión”), se establecieron diversas medidas, cuyo principal objetivo es combatir el fenómeno de la evasión tributaria, mediante la “limitación a las transacciones en dinero en efectivo” (textual).
A tal fin, entre otras disposiciones, se halla vigente un régimen que limita drásticamente la posibilidad de efectuar transacciones en efectivo, y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias no menos drásticas.
Como primera medida, el aludido régimen establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros, los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a los $ 1.000(mil pesos), que no fueran realizados mediante alguno de los siguientes medios de pago: -Depósito en cuentas bancarias. -Giros o transferencias bancarias. -Cheques o cheques cancelatorios. -Tarjeta de crédito compra o débito.- Factura de crédito, u otros que autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
Pagos en moneda extranjera
Es habitual que el precio por la compra de bienes de gran valor (automóviles, embarcaciones, acciones, cuotas partes, etc.) se cancele mediante la entrega de moneda extranjera (principalmente dólares estadounidenses), surgiendo la consiguiente duda acerca de su tratamiento en relación con la ley Antievasión.
A tal fin, la primera definición que debemos recordar es que este régimen aplica exclusivamente al pago en dinero, y no a otras formas de cancelación de obligaciones. Tanto es así que en épocas del auge de las cuasi-monedas (Patacones, etc.), los pagos efectuados con tales instrumentos no se encontraban sujetos a la ley Antievasión, ya que los mismos no son “dinero” propiamente dicho, sino instrumentos de endeudamiento público.
Respecto de la moneda extranjera, el Código Civil expresamente establece que constituye “dinero”. La disposición del Código que considera “dinero” a la moneda extranjera, fue incorporada al implementarse el régimen de Convertibilidad. El régimen de Emergencia Pública establecido en 2002, que derogó el régimen de Convertibilidad, no derogó la disposición citada del Código Civil, por lo que la moneda extranjera sigue siendo considerada “dinero” a todos los efectos.
En tal sentido, el pago en moneda extranjera por la compra de bienes y servicios se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley Antievasión. Por lo tanto, el pago con billetes dólar constituye una infracción a la citada ley. |