Se trata de un proyecto, que
contaba con sanción del Senado, que busca modificar
el Código Penal, al incluir a las comunicaciones por
Internet como medio factible para cometer delitos contra la
integridad sexual y contra la privacidad de las personas.
Tras un breve debate, la norma
-que había sido modificada por el Senado- fue aprobada
por unanimidad y con 185 votos favorables. La iniciativa surgió
hace dos años cuando un grupo de periodistas denunció
que sus casillas de correo habían sido violadas y,
luego de varias rondas de consultas, se elaboró un
proyecto para castigar ese tipo de delitos, aún no
contemplados por el Código Penal.
En ese sentido, el proyecto
establece penas de prisión de 15 días a 6 meses
el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
electrónica, una carta o un pliego cerrado. Por otro
lado, la norma establece penas de 6 meses a 4 años
de prisión a quien publique imágenes pornográficas
de menores de dieciocho años y condena de un mes a
3 años de cárcel a quien suministre esos materiales
a menores de 14 años.
Al defender el proyecto, el
kirchnerista Manuel Baladrón, titular de la comisión
de Comunicaciones de la cámara baja, destacó
la importancia del texto, al sostener que castiga los delitos
que tengan que ver con pornografía infantil, violación
de correspondencia y de correos electrónicos.
En ese sentido, Baladrón
consideró que "el auge tecnológico se ha
constituído no sólo en un medio sino en un nuevo
paradigma que produce cambios esenciales en la articulación
de cambios en la sociedad civil". El proyecto fija prisión
de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes
de menores de 18 años con fines inequívocos
de distribución o comercialización.
Establece además prisión
de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico
a menores de catorce 14 años. Entre otras cuestiones,
la norma fija penas de prisión de 15 días a
6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza,
que no le esté dirigido.
En la misma pena incurrirá
el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier
sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por otra parte, la pena será
de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor
además comunicare a otro o publicare el contenido de
la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
En el caso que el hecho fuera
cometido por un funcionario público que abusare de
sus funciones, sufrirá además, inhabilitación
especial por el doble del tiempo de la condena.
Finalmente, la norma fija
multas de 1.500 a 100 mil pesos para quien hallándose
en posesión de una correspondencia, una comunicación
electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente. |